Si el pasado martes trabajamos con un Consejo Escolar, hoy nos vamos a centrar en un Claustro de Profesores de un Instituto de Educación Secundaria. Un Claustro de Profesores es, según la normativa vigente (Loe, artículo 128), el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro. El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.
Sus funciones son las siguientes (Loe, artículo 129):
a) Formular al equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos del centro y de la programación general anual.
b) Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c) Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
h) Informar las normas de organización y funcionamiento del centro.
i) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
Otras cuestiones que tenemos que indagar e investigar son las siguientes:
-¿Qué dice la ley acerca de la jornada escolar? El tiempo en el centro educativo.
En el sistema español son las CCAA. las que deben desarrollar los aspectos concretos que permiten administrar el sistema educativo en su ámbito de gestión partiendo de la legislación vigente que es responsabilidad del Parlamento.
Las diferentes Leyes educativas han puesto de manifiesto en varios de sus artículos la necesidad de “fomentar la autonomía pedagógica y organizativa de los centros”, pero les ha correspondido a las CCAA. establecer los procedimientos para hacer efectivos estos principios.
Fruto de este desarrollo normativo, 10 de las CCAA. han regulado los procedimientos para desarrollar esta autonomía de organización de los centros educativos, poniendo a disposición de la comunidad educativa los instrumentos necesarios para establecer diferentes modelos de jornada escolar.
En estos momentos las comunidades educativas con autonomía para determinar el modelo de jornada escolar administran el 65 % del total del alumnado de Infantil y Primaria del Estado.
En Andalucía se está debatiendo el decreto sobre el calendario y la jornada escolar que está ultimando la Consejería de Educación y que pretende aumentar a 180 días lectivos el calendario escolar de la comunidad para el segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria y Educación Especial y en 175 para Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
-¿Puede un estudiante incorporarse a un IES a fecha de 10 de marzo? Sí, puede ser por causas de traslado de vivienda o laboral y siempre atendiendo a criterios de cercanía. Hay un cupo que permite incorporarse a ciertos centros, pero sólo en condiciones excepcionales.
-Nosotros hemos estado estructurando nuestra representación, añadiendo nuevos personajes como un concejal delegado del Ayuntamiento, dos padres y maestros de Inglés, Música y Educación Física. Hemos llegado a acuerdos globales y consensuados y el próximo día representaremos nuestra narrativa, nuestra obra.
-Después nuestros compañeros han estado practicando un poco la trama de la segunda narración, que tiene lugar en un Instituto de Educación Secundaria y se trata de una sesión del Claustro de Profesores con un orden del día. En el poco tiempo que pudieron intervenir, los compañeros se presentaron y explicaron algunos asuntos, como la llegada de un niño procedente de un país árabe que había causado incidentes a una profesora de Física y Química. Entre los profesores alegaban que se debería realizar un diagnóstico de este chico y tomar medidas. Desde el Equipo de Orientación se prometía que se haría todo lo que se pudiese, pero que se le diese tiempo al chico para adaptarse, que había llegado recientemente.
Nosotros tuvimos el papel de inspectores de zona y fuimos anotando todo lo que considerábamos importante.
martes, 10 de marzo de 2009
Simulacro de la segunda narración: el claustro de profesores.
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