Bien, pues seguimos trabajando con los organigramas de los centros escolares, los miembros que trabajan en ellos, sus funciones… Hoy nos hemos centrado en el director, cuyas funciones son las siguientes:
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
(Artículo 132 de la LOE)
También nos planteamos una serie de interrogantes, como los siguientes:
¿Tienen los coordinadores de ciclo algún tipo de incentivo? Sí, un incentivo retributivo por desempeñar dicha función. Según el artículo 105 de la LOE, “las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes”.
¿Cuántas líneas tiene el centro? Tiene dos líneas, puesto que hay dos clases por curso.
Por último, tengo el honor de anunciar la incorporación a mi blog de una nueva compañera Erasmus de Italia, se llama Eleonora Chiarello y viene de la Universidad de Foggia, al sur de Italia. Llegó hace unas semanas a España y se ha matriculado en la asignatura de Organización y Gestión de Centros Escolares. Como todos los Erasmus y por experiencia propia, Eleanora llegó algo “perdida” y por eso le brindé mi ayuda, porque yo sé lo que es llegar a un país extranjero a estudiar y no conocer a nadie, no conocer el sistema educativo de este país. Por eso creo que es bueno y productivo que a partir de ahora intentemos aprender algo del sistema educativo italiano, para ver y contrastarlo con el nuestro.
a) Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
b) Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de profesores y al Consejo Escolar.
c) Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
d) Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
e) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
f) Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos, en cumplimiento de la normativa vigente sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar en el artículo 127 de esta Ley. A tal fin, se promoverá la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros.
g) Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los alumnos.
h) Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
i) Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro de profesores del centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
j) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.
k) Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro.
l) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.
(Artículo 132 de la LOE)
También nos planteamos una serie de interrogantes, como los siguientes:
¿Tienen los coordinadores de ciclo algún tipo de incentivo? Sí, un incentivo retributivo por desempeñar dicha función. Según el artículo 105 de la LOE, “las Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán:
a) El reconocimiento de la función tutorial, mediante los oportunos incentivos profesionales y económicos.
b) El reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes”.
¿Cuántas líneas tiene el centro? Tiene dos líneas, puesto que hay dos clases por curso.
Por último, tengo el honor de anunciar la incorporación a mi blog de una nueva compañera Erasmus de Italia, se llama Eleonora Chiarello y viene de la Universidad de Foggia, al sur de Italia. Llegó hace unas semanas a España y se ha matriculado en la asignatura de Organización y Gestión de Centros Escolares. Como todos los Erasmus y por experiencia propia, Eleanora llegó algo “perdida” y por eso le brindé mi ayuda, porque yo sé lo que es llegar a un país extranjero a estudiar y no conocer a nadie, no conocer el sistema educativo de este país. Por eso creo que es bueno y productivo que a partir de ahora intentemos aprender algo del sistema educativo italiano, para ver y contrastarlo con el nuestro.
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