Bueno pues hoy retomamos nuevamente la aventura, después de casi un mes sin haber tenido clase, pues mis compañeros se han ido de prácticas a centros escolares. Lola nos ha repetido nuevamente las cuestiones que vamos a tratar en esta segunda parte, ya que siempre es bueno recordar en qué tramo del camino estamos y qué nos queda por recorrer. Nos dijo que en el bloque 2 vamos a tratar dos palabras: estructura (elementos, relaciones, funciones, normativas…) y cultura.
Haremos dos dramatizaciones: la primera es el 3 de marzo y versará sobre un centro de educación primaria; la segunda es el 31 de marzo y tratará sobre un centro de educación secundaria.
Para trabajar sobre la primera dramatización, utilizaremos una wiki compartida (recordemos que una wiki es un sitio web cuyas páginas web pueden ser editadas por múltiples voluntarios a través del navegador web).
El objetivo del durante de hoy es: cada grupo contextualizará un centro de Educación Primaria, con las características socioeconómicas, un organigrama y otros aspectos que consideremos importantes. Mi centro tendrá las siguientes características:
“Nos encontramos en un colegio público de primaria de la pequeña localidad de Ribera del Fresno, en Badajoz. Ribera del Fresno es un pueblo pequeño, de unos 3.475 habitantes. En él hay un pequeño colegio de infantil y primaria, el Colegio Público “Meléndez Valdés”. Dispone de quince unidades, tres para infantil y doce para primaria y en él trabajan 19 profesores: 3 de educación infantil, 7 de primaria, 2 de inglés, 2 de Educación Física, 1 de Religión, 1 de Pedagogía Terapéutica, 1 de Audición y Lenguaje y 2 de Música.
El colegio era algo antiguo, tenía dos plantas: la planta baja, en la que estaban las clases de infantil, el gimnasio, el salón de actos y los despachos del director y del jefe de estudios, y la primer aplanta, donde estaban todas las clases de educación primaria”.
También estuvimos tratando la parte legislativa y comprobando como se ha actualizado parte del articulado de las anteriores leyes de educación de 1985 (LODE) y del 1990 (LOGSE) con la aplicación de la nueva ley vigente hoy en día (LOE) que derogó a la anterior, en trámite, del año 2002 (LOCE).
Surgieron algunas preguntas como:
Haremos dos dramatizaciones: la primera es el 3 de marzo y versará sobre un centro de educación primaria; la segunda es el 31 de marzo y tratará sobre un centro de educación secundaria.
Para trabajar sobre la primera dramatización, utilizaremos una wiki compartida (recordemos que una wiki es un sitio web cuyas páginas web pueden ser editadas por múltiples voluntarios a través del navegador web).
El objetivo del durante de hoy es: cada grupo contextualizará un centro de Educación Primaria, con las características socioeconómicas, un organigrama y otros aspectos que consideremos importantes. Mi centro tendrá las siguientes características:
“Nos encontramos en un colegio público de primaria de la pequeña localidad de Ribera del Fresno, en Badajoz. Ribera del Fresno es un pueblo pequeño, de unos 3.475 habitantes. En él hay un pequeño colegio de infantil y primaria, el Colegio Público “Meléndez Valdés”. Dispone de quince unidades, tres para infantil y doce para primaria y en él trabajan 19 profesores: 3 de educación infantil, 7 de primaria, 2 de inglés, 2 de Educación Física, 1 de Religión, 1 de Pedagogía Terapéutica, 1 de Audición y Lenguaje y 2 de Música.
El colegio era algo antiguo, tenía dos plantas: la planta baja, en la que estaban las clases de infantil, el gimnasio, el salón de actos y los despachos del director y del jefe de estudios, y la primer aplanta, donde estaban todas las clases de educación primaria”.
También estuvimos tratando la parte legislativa y comprobando como se ha actualizado parte del articulado de las anteriores leyes de educación de 1985 (LODE) y del 1990 (LOGSE) con la aplicación de la nueva ley vigente hoy en día (LOE) que derogó a la anterior, en trámite, del año 2002 (LOCE).
Surgieron algunas preguntas como:
-¿Qué significado tienen los órganos unipersonales y los colegiados? Los órganos unipersonales y colegiados de gobierno son los encargados de gestionar y dirigir el centro, teniendo una de las responsabilidades más importantes en el ámbito de la organización del centro escolar.
-¿Cuántos años pude ser elegido un director escolar? El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos (artículo 136 de la LOE).
-En un centro de nueva creación, ¿cómo se elige a un director escolar? En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años (artículo 137 de la LOE).
-¿Con qué edad se puede jubilar un profesor? Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la presente Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las
Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
b) Tener cumplidos sesenta años de edad.
c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.
(Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada de la LOE)
-Si eres profesora de infantil, ¿qué tienes que hacer? Tienes que presentar una programación de la asignatura que vaya a impartir.
Para el próximo día vamos a celebrar una sesión del Consejo Escolar.
El Orden del día será el siguiente:
1º Información del director.
2º Revisión del Plan Anual del Centro.
3º Estudio de una denuncia de disciplina por parte de la Comisión de Convivencia.
4º Ruegos y preguntas.
También Lola nos recordó que el día 17 de marzo analizaremos el foro de excelencia y los días 19 y 26 de mayo celebraremos el seminario internacional.
-¿Cuántos años pude ser elegido un director escolar? El nombramiento de los directores podrá renovarse, por periodos de igual duración, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de los mismos. Los criterios y procedimientos de esta evaluación serán públicos. Las Administraciones educativas podrán fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos (artículo 136 de la LOE).
-En un centro de nueva creación, ¿cómo se elige a un director escolar? En ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro años (artículo 137 de la LOE).
-¿Con qué edad se puede jubilar un profesor? Los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes a los que se refiere la disposición adicional séptima de la presente Ley, así como los funcionarios de los cuerpos a extinguir a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1992, incluidos en el ámbito de aplicación del régimen de clases pasivas del Estado, podrán optar a un régimen de jubilación voluntaria hasta la fecha en que finalice el proceso de implantación de la presente Ley establecido en la disposición adicional primera, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Haber permanecido en activo ininterrumpidamente en los quince años anteriores a la presentación de la solicitud en puestos pertenecientes a las correspondientes plantillas de centros docentes, o que durante una parte de ese periodo hayan permanecido en la situación de servicios especiales o hayan ocupado un puesto de trabajo que dependa funcional u orgánicamente de las
Administraciones educativas, o bien les haya sido concedida excedencia por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 29, apartado 4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y por la Ley 51/2003, de 2 de diciembre.
b) Tener cumplidos sesenta años de edad.
c) Tener acreditados quince años de servicios efectivos al Estado.
(Disposición transitoria segunda. Jubilación voluntaria anticipada de la LOE)
-Si eres profesora de infantil, ¿qué tienes que hacer? Tienes que presentar una programación de la asignatura que vaya a impartir.
Para el próximo día vamos a celebrar una sesión del Consejo Escolar.
El Orden del día será el siguiente:
1º Información del director.
2º Revisión del Plan Anual del Centro.
3º Estudio de una denuncia de disciplina por parte de la Comisión de Convivencia.
4º Ruegos y preguntas.
También Lola nos recordó que el día 17 de marzo analizaremos el foro de excelencia y los días 19 y 26 de mayo celebraremos el seminario internacional.
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